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Cómo dimitir como administrador de una sociedad

sábado 10 de octubreHablar por WhatsApp

Se puede dimitir en cualquier momento, pero no de cualquier manera

El administrador de una sociedad puede dejar el cargo cuando quiera. Nadie puede obligarle a seguir. Pero la dimisión no surte todos sus efectos por decidirla: tiene que comunicarse a la sociedad, tiene que inscribirse en el Registro Mercantil y no debe dejar a la sociedad sin nadie que la gobierne.

Y sobre todo, no borra el pasado. Lo que ocurrió mientras usted era administrador sigue siendo suyo después de dimitir. Por eso la pregunta útil no es solo cómo se dimite, sino qué conviene revisar antes de hacerlo.

Dimisión, cese y caducidad no son lo mismo

La dimisión es la decisión del administrador de irse. El cese es la decisión de la junta de apartarlo: la Ley de Sociedades de Capital permite a la junta separar a un administrador en cualquier momento, aunque no conste en el orden del día. Y la caducidad es el fin del cargo por vencer el plazo por el que se le nombró.

En la sociedad limitada, salvo que los estatutos digan otra cosa, el cargo es por tiempo indefinido. En la anónima tiene un plazo máximo de seis años, renovable. Si el cargo ha caducado y nadie lo ha renovado, conviene regularizarlo cuanto antes, porque la sociedad puede quedarse sin nadie con facultades claras para firmar.

Cómo se hace, paso a paso

Revise antes la situación
Cuentas formuladas y depositadas, patrimonio neto, deudas vencidas, reclamaciones abiertas. Es lo que le pueden pedir después.
Comuníquelo por escrito a la sociedad
De forma que quede prueba de la fecha y del contenido: un burofax con certificación de texto, un requerimiento notarial o el acta de una junta.
No deje la sociedad sin administración
Si es administrador único, o si con su salida no queda nadie, convoque la junta para que nombre a quien le sustituya.
Inscriba la dimisión
En el Registro Mercantil, con la certificación del acta de la junta o con su escrito de renuncia con firma legitimada y notificado de forma fehaciente a la sociedad.
Cierre los cabos sueltos
Poderes a su favor, firmas autorizadas en los bancos, certificados electrónicos de la sociedad, accesos.
Guarde la documentación
Las últimas cuentas, las actas y la prueba de la comunicación y de la inscripción.

Si es el único administrador

Es el caso que más problemas da. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resuelve los recursos sobre el Registro Mercantil, exige para inscribir la dimisión del administrador único, o de todos los administradores, que conste que se ha convocado la junta para nombrar sustitutos. La razón es que la sociedad no puede quedarse sin nadie que la administre de un día para otro.

Lo que cuenta es haberla convocado: si los socios no acuden o no nombran a nadie, la dimisión puede inscribirse igual. Y el Código Civil, para el mandato en general, pide a quien renuncia que siga gestionando lo imprescindible hasta que el mandante pueda tomar medidas. En la práctica, eso significa no desentenderse de lo urgente mientras se convoca.

De qué sigue respondiendo después

La dimisión corta hacia delante. Por regla general, las deudas que la sociedad contraiga después de su cese no se le pueden reclamar por no haber promovido la disolución. Pero lo anterior sigue ahí.

Si la sociedad estaba en causa de disolución y usted no convocó la junta en plazo, responde de las deudas posteriores a la causa que se generaron mientras era administrador, y la ley presume que las deudas reclamadas son posteriores a la causa salvo que se demuestre lo contrario. Las acciones social e individual de responsabilidad prescriben a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse. Y si la sociedad entra después en concurso, la calificación puede alcanzar a quienes fueron administradores en los dos años anteriores a la declaración.

Frente a terceros, lo que cuenta es lo que publica el Registro Mercantil. Mientras la dimisión no está inscrita, quien contrata con la sociedad puede seguir viéndole como administrador.

Lo que la dimisión no toca

Los avales personales que haya firmado siguen vigentes: son contratos suyos con el banco o el proveedor, no un efecto del cargo, y para liberarse hay que negociarlo con quien los tiene. Las participaciones, si además es socio, siguen siendo suyas: dejar de administrar no es dejar de ser socio. Y Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propias reglas para derivar responsabilidad a quienes fueron administradores, con requisitos distintos de los mercantiles.

Errores típicos

Dimitir para librarse
Cuando ya hay causa de disolución o insolvencia, dimitir sin actuar no le libra de lo que no hizo.
No inscribir
Una dimisión que solo consta en un correo no le protege frente a quien no la conocía.
Seguir actuando
Firmar, negociar o dar órdenes después de dimitir puede convertirle en administrador de hecho, que responde igual.
Dejar la sociedad sin nadie
Sin convocar la junta, la dimisión del administrador único difícilmente se inscribe.
Olvidar los avales y los poderes
Siguen ahí aunque el cargo haya terminado.
Pensar que el cierre registral lo impide
La dimisión se puede inscribir aunque la sociedad no haya depositado sus cuentas.

Antes de firmar la dimisión

Si está pensando en dejar el cargo, el momento de mirar las cuentas es antes, no después. Contamos todos los supuestos en que responde un administrador en responsabilidad de administradores, el más frecuente en disolución por pérdidas, y cómo comunicar la dimisión con prueba en cuándo sirve un burofax. Si hay cuentas sin depositar, lea también qué pasa si no se depositan las cuentas anuales.

Si quiere que revisemos su situación antes de irse, escríbanos con las últimas cuentas, los estatutos y las actas: le decimos qué riesgo tiene y en qué orden hacer las cosas. Si además quiere salir como socio, vender su parte tiene su propio camino, y lo explicamos en nuestra web de conflictos entre socios.

Quiero vender mi parte de la empresa

Preguntas sobre la dimisión del administrador

¿Necesito el permiso de los socios para dimitir?

No. Es una decisión suya. Lo que necesita es comunicarla bien e inscribirla.

¿Desde cuándo dejo de ser administrador?

Frente a la sociedad, desde que le llega la dimisión. Frente a terceros, lo que cuenta es la inscripción en el Registro Mercantil.

¿Puedo dimitir si la sociedad tiene deudas?

Sí, pero si había obligaciones que usted no cumplió mientras era administrador, la dimisión no las borra.

¿Y si nadie quiere ser administrador?

Convoque la junta para nombrar sustituto. Si no se nombra a nadie, la sociedad puede acabar paralizada, y la paralización de sus órganos es en sí misma una causa de disolución.

¿Vender mis participaciones me quita el cargo?

No. Son cosas distintas: hay que dimitir o que la junta le cese, e inscribirlo.