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Disolución por pérdidas

La causa de disolución más frecuente, y la que menos se vigila

Una sociedad de capital está en causa de disolución cuando sus pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. No hace falta que nadie lo declare: basta con que las cuentas lo reflejen.

Y no es un caso raro. Una sociedad pequeña con poco capital lo alcanza con un mal ejercicio o con dos regulares. El problema no es entrar en esa situación, que tiene arreglo, sino seguir funcionando como si no pasara nada, porque a partir de ese momento el riesgo deja de ser solo de la sociedad y pasa a ser también del administrador.

Lo que la ley obliga a hacer, y en qué plazo

Convocar la junta en dos meses
Desde que se produce la causa, el administrador debe convocar la junta general para que acuerde la disolución o la remueva. Cualquier socio puede pedirle que la convoque.
Que la junta decida
O acuerda disolver la sociedad, o adopta las medidas que devuelven el patrimonio neto por encima de la mitad del capital.
Si la junta no lo resuelve
Si no se celebra o no adopta ese acuerdo, el administrador tiene dos meses para pedir la disolución al juzgado.
Si además hay insolvencia
Si la sociedad no puede pagar con regularidad sus obligaciones, lo que procede es solicitar el concurso, y para eso hay dos meses desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia.

Qué pasa si el administrador no hace nada

El administrador que no convoca la junta en plazo, o que no pide la disolución judicial o el concurso cuando toca, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución. Con su propio patrimonio, junto con la sociedad.

La ley añade una presunción que pesa mucho en la práctica: las deudas que se le reclaman se presumen posteriores a la causa, salvo que el administrador demuestre que son anteriores. Por eso la fecha en que empezaron las pérdidas es lo primero que se mira.

Esta responsabilidad no exige probar que el administrador causara un daño: basta con que exista la causa y que no se haya actuado en plazo. Es la vía más directa de todas las que explicamos en responsabilidad de administradores.

Cómo se remueve la causa sin disolver

Ampliar capital
Los socios aportan dinero nuevo y el patrimonio neto vuelve a superar la mitad del capital.
Reducir capital
Se ajusta la cifra de capital a la realidad del patrimonio, de forma que deje de estar por debajo de la mitad.
Aportaciones de los socios
Aportaciones para compensar pérdidas, que suman al patrimonio neto sin cambiar la cifra de capital.
Una operación combinada
Reducir y ampliar a la vez, la llamada operación acordeón, cuando las pérdidas son grandes y entran socios o dinero nuevo.
Si no hay forma de pagar
Ninguna de estas medidas basta si la sociedad es insolvente: entonces el camino es el concurso o un plan de reestructuración, y el plazo ya está corriendo.

Lo que conviene hacer hoy si sospecha que está en causa

Pedir a quien lleva la contabilidad un balance actualizado, no el del último cierre: la causa se mide con el patrimonio neto real, y las pérdidas de este año también cuentan.

Apuntar la fecha. Si el balance confirma la causa, desde ahí corre el plazo para convocar la junta, y es la fecha que discutirá cualquier acreedor que reclame después.

Y no asumir nuevas deudas importantes sin haber decidido antes qué se va a hacer, porque son justo esas las que pueden acabar reclamándose al administrador. Si quiere que lo miremos con usted, escríbanos con las últimas cuentas y el balance: le decimos qué plazo corre y qué opción tiene más sentido.

Si el problema de fondo es que la empresa ya no puede pagar, lo explicamos en nuestra web de concurso de acreedores.

Concurso de acreedores

Preguntas sobre la disolución por pérdidas

¿Qué patrimonio neto se compara con el capital?

El que resulta del balance: los fondos propios y demás partidas de patrimonio neto, no la caja ni lo que los socios crean que vale la empresa.

¿Disolver significa cerrar la empresa al día siguiente?

No. La disolución abre la liquidación: se cobran los créditos, se pagan las deudas y se reparte lo que quede. Mientras tanto la sociedad sigue existiendo.

¿Me libro si dimito?

La dimisión corta hacia delante, no hacia atrás, y tiene que inscribirse. Lo ocurrido mientras era administrador sigue siendo suyo.

¿Y si la junta vota no disolver?

Si no disuelve ni remueve la causa, el administrador debe pedir la disolución al juzgado en dos meses. Que la junta vote que no, sin más, no le protege.