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Ampliación de capital en una sociedad limitada

Para qué se amplía el capital

Una ampliación de capital sirve para cosas muy distintas. Para que entre dinero nuevo de los socios o de un inversor. Para que un socio que prestó dinero a la sociedad lo convierta en participaciones. Para pasar a capital las reservas que se han ido acumulando. O para sanear una sociedad con pérdidas que está en causa de disolución.

La mecánica es parecida en todos los casos, pero las consecuencias no: según cómo se haga, un socio puede ver su porcentaje reducido sin haberlo querido, o la operación puede acabar impugnada. Lo que sigue se refiere a la sociedad limitada, que es la forma de casi todas las pymes.

Las formas de hacerlo

Aportaciones dinerarias
Los socios o terceros aportan dinero a cambio de participaciones nuevas.
Aportaciones no dinerarias
Se aportan bienes o derechos: un inmueble, maquinaria, una marca. Se describen en la escritura con su valor.
Compensación de créditos
Quien tiene un crédito contra la sociedad, como un socio que le prestó dinero, lo convierte en capital. El crédito tiene que ser líquido y exigible.
Con cargo a reservas
Los beneficios no repartidos pasan a capital. No entra dinero nuevo, pero se refuerza la cifra que protege a los acreedores.
Nuevas participaciones o más valor
Se pueden crear participaciones nuevas o elevar el valor de las que ya existen.

Lo decide la junta, con mayoría reforzada

La ampliación de capital es una modificación de los estatutos, porque cambia la cifra de capital que figura en ellos. En la sociedad limitada, la Ley de Sociedades de Capital exige el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital, salvo que los estatutos pidan más. No basta con la mayoría de los presentes.

El acuerdo tiene que fijar la cuantía, la forma de la ampliación, el valor de las nuevas participaciones y, si se pide, la prima, es decir, lo que se paga por encima del valor nominal para que el nuevo socio no entre al mismo precio que los fundadores cuando la empresa ya vale más.

El derecho de preferencia, la clave de todo

Cuando la ampliación se hace con participaciones nuevas y aportaciones dinerarias, cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones proporcional a las que ya tiene. Es lo que le permite no diluirse. La ley le da para ejercerlo un plazo de al menos un mes, que se cuenta desde que se publica la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o, en la limitada, desde que se le comunica por escrito.

La junta puede suprimir ese derecho, por ejemplo para que entre un inversor concreto, pero solo cuando lo exige el interés de la sociedad y con los requisitos que fija la ley. Una ampliación pensada para diluir a un socio minoritario, sin necesidad real de financiación, es de los acuerdos que más se impugnan. Esos conflictos los explicamos en nuestra web de conflictos entre socios.

Derechos del socio minoritarioImpugnar un acuerdo social

Los pasos de una ampliación

Informe y propuesta
Los administradores preparan la propuesta: cuánto, cómo, a qué precio y por qué. Si hay compensación de créditos o se suprime la preferencia, con su informe.
Convocatoria de la junta
Con el texto de la modificación en el orden del día y el derecho de información de los socios.
Acuerdo
Con la mayoría que exige la ley o los estatutos, recogido en acta.
Asunción y desembolso
Los socios ejercen su preferencia en plazo y aportan. Las participaciones de la limitada se desembolsan íntegramente al asumirlas.
Escritura
Se formaliza ante notario la ampliación y la nueva redacción del artículo de los estatutos.
Inscripción
Se presenta en el Registro Mercantil. Si la sociedad tiene el registro cerrado por no depositar cuentas, primero hay que regularizarlo.
Libro registro de socios
Se anotan los nuevos titulares y números de participaciones.

Capitalizar los préstamos de los socios

Es uno de los usos más útiles. Muchas pymes se financian con dinero que los socios van prestando a la sociedad. Ese dinero figura como deuda, y si además hay pérdidas, el balance puede dejar a la sociedad en causa de disolución aunque los socios no tengan ninguna intención de reclamar.

Convertir ese préstamo en capital, mediante una compensación de créditos, mejora el patrimonio neto sin que entre un euro nuevo. Es una de las formas de remover la causa de disolución por pérdidas, junto con la reducción de capital o la operación acordeón, que reduce el capital a cero y lo amplía en el mismo acto. Lo explicamos en disolución por pérdidas. Ojo con los plazos: si el administrador no convoca la junta en dos meses desde que conoce la causa, responde de las deudas posteriores, como contamos en responsabilidad de administradores.

Errores típicos

Aprobarlo con la mayoría equivocada
La ampliación necesita mayoría reforzada. Un acuerdo con menos votos es impugnable.
No respetar el plazo de preferencia
Adjudicar participaciones antes de que acabe el plazo de los socios invalida la operación.
Entrar sin prima
Un inversor que entra al valor nominal en una sociedad que vale mucho más diluye a los socios sin compensarlos.
Compensar créditos dudosos
Si el crédito no es líquido y exigible o no está bien documentado, el registro no lo inscribe.
Olvidar el cierre registral
Sin cuentas depositadas, la ampliación no se inscribe.
No pensar en el pacto de socios
Un socio nuevo debe adherirse al pacto, o el pacto deja de servir.

Si va a ampliar capital

Antes de convocar, conviene tener claro para qué se amplía y cómo afecta a cada socio. Le ayudamos a preparar la propuesta, el informe de los administradores, la convocatoria y la escritura, y a revisar si hace falta tocar el pacto de socios. Es un encargo acotado y se presupuesta por escrito antes de empezar.

Si la sociedad está empezando, lea también constitución de sociedades, y si la junta todavía no se ha convocado nunca como es debido, cómo convocar la junta general. Para el caso concreto, escríbanos con los estatutos y el último balance.

Preguntas sobre la ampliación de capital

¿Quién decide una ampliación de capital?

La junta general, con la mayoría reforzada que exige la ley para modificar los estatutos en la sociedad limitada.

¿Puedo no acudir a la ampliación?

Sí, pero si no ejerce su derecho de preferencia su porcentaje en la sociedad se reduce.

¿Se puede ampliar capital sin aportar dinero nuevo?

Sí, con cargo a reservas o compensando créditos que los socios u otros tengan contra la sociedad.

¿Sirve para salir de la causa de disolución por pérdidas?

Puede servir, si con la ampliación el patrimonio neto vuelve a superar la mitad del capital.

¿Hace falta notario?

Sí. La ampliación se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

¿Puede entrar un inversor sin que los socios suscriban?

Sí, si los socios renuncian a su preferencia o la junta la suprime con los requisitos legales.