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Cambio de administrador de una sociedad limitada

domingo 11 de octubreHablar por WhatsApp

Cuándo hay que cambiar de administrador

El administrador de una sociedad cambia por muchos motivos: se jubila, vende su parte, los socios quieren a otra persona, el cargo ha caducado o, sencillamente, dimite. En todos los casos el cambio tiene dos lados, el cese de uno y el nombramiento de otro, y los dos tienen que constar en el Registro Mercantil para que sirvan frente a terceros.

Mientras no se inscribe, para un banco, un proveedor o la Administración, el administrador sigue siendo el de antes. Eso tiene consecuencias para los dos.

Los pasos

Acuerdo de la junta
La junta general nombra al nuevo administrador y, si procede, cesa al anterior. La separación del administrador se puede acordar en cualquier momento, aunque no figure en el orden del día.
Aceptación
El nombramiento surte efecto desde que el nuevo administrador acepta el cargo. Puede aceptar en la misma junta o después, por escrito.
Elevación a público
El acuerdo se formaliza en escritura pública o, en algunos casos, se presenta con certificación con firmas legitimadas.
Inscripción
El nombramiento tiene que presentarse a inscripción en el Registro Mercantil dentro de los diez días siguientes a la aceptación.
Después
Cambiar firmas en los bancos, certificados electrónicos de la sociedad, poderes y comunicaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Si cambia también la forma de administración

Pasar de un administrador único a dos solidarios, o de dos mancomunados a un consejo, no es solo cambiar de persona. Si los estatutos fijan una sola forma de administración, cambiarla exige modificar los estatutos. Si prevén varias alternativas, basta con que la junta elija otra, pero ese cambio también se eleva a público y se inscribe.

Conviene pensarlo bien: con administradores solidarios, cualquiera firma solo; con mancomunados, hace falta que firmen juntos, y si dejan de entenderse, la sociedad se bloquea.

El registro cerrado, un obstáculo con excepción

Si la sociedad no ha depositado sus cuentas, el Registro Mercantil no inscribe casi nada. El nombramiento de un nuevo administrador queda bloqueado hasta regularizar. El cese y la dimisión, en cambio, sí se pueden inscribir aunque el registro esté cerrado, para que nadie quede atado a un cargo por un incumplimiento de la sociedad. Lo explicamos en qué pasa si no se depositan las cuentas anuales.

Lo que el nuevo administrador debería mirar antes de aceptar

Quien acepta el cargo asume sus obligaciones desde ese día. No responde de lo que hicieron otros antes, pero sí de lo que él deje de hacer a partir de entonces. Si la sociedad ya está en causa de disolución y él no convoca la junta en dos meses, responderá de las deudas que se generen desde su nombramiento.

Antes de aceptar conviene pedir las últimas cuentas, un balance actual, la lista de deudas vencidas y los litigios abiertos. Todo lo que puede hacerle responder está en responsabilidad de administradores y, el supuesto más frecuente, en disolución por pérdidas.

Lo que el administrador saliente no debería olvidar

Dejar el cargo no borra el pasado: lo que ocurrió mientras era administrador sigue siendo suyo. Si sale por su propia voluntad, lea antes cómo dimitir como administrador. Y revise que su cese queda inscrito, que se revocan los poderes a su favor y que ya no figura como firmante en los bancos.

Errores típicos

No inscribir el cambio
Frente a terceros, sigue figurando el administrador anterior.
Dejar pasar el plazo de presentación
El nombramiento tiene que presentarse a inscripción en los diez días siguientes a la aceptación.
Nombrar sin aceptación
Sin aceptación, el nombramiento no surte efecto.
Cambiar la forma de administración sin mirar los estatutos
Si los estatutos solo prevén una, hay que modificarlos.
Olvidar los poderes y las firmas bancarias
El anterior administrador puede seguir operando si nadie lo cambia.
Aceptar sin revisar las cuentas
El nuevo administrador responde de lo que no haga desde su nombramiento.

Si va a cambiar de administrador

Le preparamos el acta, la aceptación y la documentación para la escritura y el registro, y le decimos antes si hay algo en las cuentas que el nuevo administrador debería conocer. Si el cambio llega por un desacuerdo entre socios, lo que hay detrás suele ser un conflicto societario, y lo explicamos en nuestra web de conflictos entre socios. Para su caso, escríbanos.

Preguntas sobre el cambio de administrador

¿Quién nombra al administrador de una S.L.?

La junta general de socios. El nombramiento surte efecto desde que el elegido acepta el cargo.

¿Se puede cesar a un administrador sin justificar el motivo?

Sí. La junta puede separarlo en cualquier momento, aunque no conste en el orden del día.

¿Hace falta notario para cambiar de administrador?

Normalmente se otorga escritura pública. En algunos casos basta una certificación del acuerdo con firmas legitimadas.

¿El administrador tiene que ser socio?

No, salvo que los estatutos lo exijan. Su responsabilidad es la misma sea socio o no.

¿Qué pasa si el cargo ha caducado?

Conviene renovarlo o nombrar a otro cuanto antes, porque la sociedad puede quedarse sin nadie con facultades claras para firmar.