El domicilio social no es solo una dirección
El domicilio social figura en los estatutos y determina en qué Registro Mercantil está inscrita la sociedad. También es la dirección a la que llegan notificaciones y, en muchos casos, la que decide qué juzgado es competente si hay un pleito. Cambiarlo es, por eso, una modificación de estatutos, aunque con una regla especial que la simplifica.
La ley exige además que el domicilio esté en el lugar donde se halle el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o su principal establecimiento. No se puede fijar donde a uno le convenga si la sociedad se dirige desde otro sitio.
Quién lo decide
Por regla general, modificar los estatutos corresponde a la junta. Pero la Ley de Sociedades de Capital hace una excepción: el órgano de administración puede cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos digan lo contrario.
Por eso lo primero es leer los estatutos. Si no dicen nada, el administrador puede decidirlo solo. Si reservan la decisión a la junta, hay que convocarla y aprobarlo con la mayoría que exigen la ley y los estatutos para modificarlos. Y si el traslado es fuera de España, las reglas son otras y mucho más exigentes.
Los pasos
Si el nuevo domicilio está en otra provincia
Si el traslado cambia de Registro Mercantil, el procedimiento tiene un paso más. Se presenta primero la escritura en el registro de origen, que certifica los asientos de la sociedad y traslada su historial. Después se inscribe en el registro del nuevo domicilio, que abre la nueva hoja con todo lo anterior.
Lleva algo más de tiempo, y conviene tener en cuenta que, mientras tanto, cualquier otra inscripción de la sociedad queda pendiente del traslado.
Domicilio social y domicilio fiscal
No siempre coinciden. El domicilio fiscal de una sociedad es, en principio, su domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no lo está, Hacienda atiende al lugar donde se lleva esa gestión. Cambiar uno sin comunicar el otro es una fuente frecuente de notificaciones que llegan a donde nadie las recoge.
Errores típicos
Si va a cambiar de domicilio
Le revisamos los estatutos, preparamos el acuerdo y la documentación para la escritura y el registro, y le decimos si conviene aprovechar para actualizar otros artículos. Si la sociedad está empezando, lea también constitución de sociedades, y si además va a cambiar de administrador, cambio de administrador. Para su caso, escríbanos.
Preguntas sobre el cambio de domicilio social
¿Puede el administrador cambiar el domicilio social sin la junta?
Sí, dentro de España, salvo que los estatutos digan lo contrario.
¿Hace falta notario para cambiar el domicilio?
Sí. El cambio se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
¿Qué pasa si me traslado a otra provincia?
Cambia el Registro Mercantil competente: el de origen traslada el historial de la sociedad al del nuevo domicilio.
¿El domicilio social puede ser mi casa?
Puede, si es donde de verdad se dirige la sociedad. Conviene revisar antes lo que permitan el contrato o la comunidad.
¿Tengo que comunicarlo a Hacienda?
Sí, con la declaración censal. El registro no lo comunica por usted.