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Constitución de sociedades limitadas con abogado

Montar la sociedad es fácil; montarla bien es otra cosa

Constituir una sociedad limitada se hace hoy en pocos días, incluso por vía telemática y con unos estatutos tipo. Lo que no se hace en pocos días es arreglar después unos estatutos que no prevén lo que acaba pasando: un socio que quiere salir, un administrador al que hay que pagar, una venta de participaciones a quien nadie quería dentro.

Por eso la constitución tiene dos partes. Una es el trámite: nombre, capital, notaría y registro. La otra son las decisiones que quedan escritas en los estatutos y que gobiernan la sociedad durante años. La primera la puede hacer casi cualquiera. La segunda es la que conviene pensar con un abogado mercantil.

Los pasos, en orden

El nombre
Se pide al Registro Mercantil Central una certificación de que la denominación no está ya registrada. Sin ella no se puede firmar la escritura, y caduca si no se usa a tiempo.
El NIF provisional
Se solicita a la Agencia Tributaria para poder abrir la cuenta y operar mientras se inscribe la sociedad.
El capital
Se decide la cifra y cómo se aporta, en dinero o en bienes, y se acredita en la forma que pida la notaría.
Los estatutos
Las reglas de funcionamiento: objeto, administración, junta, transmisión de participaciones. Aquí está el trabajo de verdad.
La escritura
Los socios firman ante notario la escritura de constitución, que incluye los estatutos y el nombramiento de los primeros administradores.
La inscripción
La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere su personalidad jurídica.
Hacienda y lo demás
NIF definitivo, alta censal y, si procede, alta del administrador en la Seguridad Social. La gestoría suele llevar esta parte.

El capital: un euro, con letra pequeña

Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una sociedad limitada puede constituirse con un capital de un euro. La ley lo compensa con dos reglas que conviene conocer antes de elegir esa cifra.

Mientras el capital no llegue a tres mil euros, la sociedad tiene que destinar a reserva legal al menos el veinte por ciento de sus beneficios, hasta que reserva y capital sumen esa cantidad. Y si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar lo que debe, los socios responden de forma solidaria de la diferencia hasta esos tres mil euros.

Además, un capital muy bajo hace que cualquier pérdida deje el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital con mucha facilidad. Esa es una causa de disolución que el administrador tiene que vigilar, y la explicamos en disolución por pérdidas.

Lo que se decide en los estatutos

El objeto social
Las actividades de la sociedad, con su código de actividad. Si es demasiado estrecho, habrá que modificar estatutos para hacer algo nuevo.
La forma de administración
Administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o consejo. Cambia quién firma, quién responde y cómo se bloquea la sociedad si dos administradores no se entienden.
La retribución del administrador
El cargo es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de retribución. Si se le va a pagar por ser administrador, tiene que estar ahí.
La transmisión de participaciones
Qué pasa si un socio quiere vender a un tercero, si los demás tienen preferencia y cómo se fija el precio.
La junta
Cómo se convoca, con qué mayorías se aprueba cada cosa y si se puede celebrar de forma telemática.
La salida de un socio
Causas de separación o de exclusión además de las que da la ley, si se quieren prever.

Socio único: un detalle que no puede olvidarse

Si la sociedad tiene un solo socio, es una sociedad unipersonal, y eso tiene que constar en el Registro Mercantil. Lo mismo si una sociedad con varios socios pasa a tener uno solo más adelante.

La ley es dura con el olvido. Si pasan seis meses desde que la sociedad se convierte en unipersonal sin que se inscriba, el socio único responde de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas que la sociedad contraiga durante ese tiempo. Es exactamente lo que se quería evitar al crear la sociedad. Los contratos entre el socio único y su sociedad, además, tienen que constar por escrito y anotarse en un libro registro.

Antes de la inscripción, la responsabilidad es de quien firma

Entre la firma de la escritura y la inscripción pasa un tiempo. Si en ese periodo se contrata en nombre de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital hace responder solidariamente a quienes celebraron esos actos, salvo que la sociedad, una vez inscrita, los asuma. No suele dar problemas si el periodo es corto, pero conviene saberlo antes de firmar un alquiler o un pedido grande con la sociedad todavía sin inscribir.

Estatutos y pacto de socios: no es lo mismo

Los estatutos son públicos, se inscriben y obligan a cualquiera que entre en la sociedad. Por eso no son el sitio para todo. Lo que los socios quieren pactar entre ellos con más detalle, como el reparto de funciones, las aportaciones de trabajo, la permanencia mínima o cómo se valora la participación de quien se va, suele ir en un pacto de socios, que es un contrato privado.

Lo ideal es pensar las dos cosas a la vez, para que no se contradigan. El pacto de socios lo explicamos en nuestra web de contratos, y la diferencia entre montar una sociedad o seguir de autónomo en S.L. o autónomo.

El pacto de socios, cláusula por cláusula

Errores típicos al constituir

Copiar unos estatutos de otra sociedad
Sirven para la sociedad para la que se hicieron, no para la suya.
Elegir administradores solidarios por comodidad
Cualquiera de ellos firma solo, también lo que el otro no quería.
Olvidar la retribución
Pagar al administrador sin previsión estatutaria crea un problema mercantil y fiscal.
Dejar libre la venta a terceros
Un socio puede acabar vendiendo su parte a alguien con quien los demás no quieren trabajar.
No inscribir la unipersonalidad
El socio único pierde la protección de la responsabilidad limitada.
Ningún plan para el bloqueo
En una sociedad al cincuenta por ciento, si no se prevé cómo desempatar, el desacuerdo paraliza la sociedad.

Cómo lo hacemos

Antes de redactar, hablamos con los socios sobre cómo van a trabajar juntos, quién va a administrar y qué pasa si alguno se va. De ahí salen unos estatutos hechos para esa sociedad y, si hace falta, el pacto de socios. Unos estatutos son un encargo acotado y se presupuestan a precio cerrado, por escrito y antes de empezar, como contamos en cuánto cuesta un abogado mercantil.

Si la sociedad ya existe y lo que necesita es cambiar algo, como el capital, el domicilio o el administrador, lo explicamos en ampliación de capital, cambio de domicilio social y cambio de administrador. Y si quiere que lo veamos con usted, escríbanos.

Preguntas sobre la constitución de una sociedad

¿Cuánto tarda en constituirse una sociedad limitada?

Depende sobre todo de la notaría y del registro. Por vía telemática y con estatutos tipo se hace en pocos días; con estatutos propios, algo más.

¿Necesito un abogado para crear una S.L.?

No es obligatorio. Es recomendable cuando hay varios socios o algo que proteger, porque los estatutos gobiernan la sociedad durante años.

¿Puedo constituir la sociedad con un euro?

Sí, desde la Ley 18/2022. Pero mientras el capital no llegue a tres mil euros hay reglas de reserva y de responsabilidad de los socios.

¿Puedo aportar un vehículo o un ordenador en lugar de dinero?

Sí, como aportación no dineraria. Se describe en la escritura con su valor, y los socios responden de que ese valor sea real.

¿Quién debe ser administrador?

Quien vaya a dirigir y firmar. Puede ser un socio o no, y su responsabilidad es la misma.

¿Los estatutos se pueden cambiar después?

Sí, por acuerdo de la junta, en escritura pública e inscribiéndolo. Cuesta más que hacerlos bien desde el principio.